jueves, 28 de abril de 2011

Reclamo de ilegalidad: Privatización Pérgola Plaza Ñuñoa


Santiago, 27 de abril de 2011
Señor
Pedro Sabat Pietracaprina
Alcalde
I. Municipalidad de Ñuñoa
Presente

INTERPONE RECLAMO DE ILEGALIDAD
De su consideración:
Que, los abajo firmantes y debidamente individualizados, venimos en interponer Reclamo de Ilegalidad, según lo dispone el Art. 140 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidad, en contra del Acto de Licitación y Adjudicación de propuesta pública “Concesión para la Restauración de Pérgola‐Odeón, Habilitación y Administración de Restaurant y Baños Públicos en Plaza Ñuñoa”, según Bases Administrativas y Técnicas publicadas al efecto con fecha 4 y 5 de febrero último.
Que, con fecha 21 de febrero del corriente el Comité de Adquisiciones N° 21/11, señaló que con fecha 21 de febrero se llevó a efecto la apertura de las Ofertas recepcionadas para la “Concesión para la Restauración de Pérgola‐Odeón Habilitación y Administración de Restaurante en la Plaza Ñuñoa.
Que, al parecer con la misma fecha, ya que el acto administrativo no fue fechado por los firmantes evaluadores de las ofertas, emitieron una evaluación e informaron al Sr. Alcalde para ser resuelta, en la que recomendaban la que se otorgara al Sr. Osvaldo Domingo Espinoza Salas por un plazo de 35 años con una inversión de 11.657,19 UF, la concesión que se estaba licitando.
Que, con fecha 02 de marzo del corriente, en Sesión Ordinaria N° 7 del Concejo Municipal, se da cuenta de la adjudicación de la concesión, sin que se lograra acuerdo, solicitando reorientar el referido proyecto. El Sr. Alcalde solicitó postergar la resolución para la próxima sesión, con el objeto de reestudiar los antecedentes, y que se reunieran al efecto para estudiar el tema.
Que, con fecha 9 de marzo de 2011 en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, en Tabla Ordinaria, el Sr. Alcalde sometió a su aprobación la “Adjudicación Propuesta Pública Concesión para la Restauración de Pérgola‐Odeón, Habilitación y Administración de Restaurant y Baños Públicos en Plaza Ñuñoa”. Que, en esta “aprobación” del Concejo se le adicionaron a la oferta licitada y recomendada adjudicar bajo las siguientes condiciones:
a) Establecimiento sin alcohol ni cigarros
b) Horario de funcionamiento de martes a domingo
c) Respetar horario de carga y descarga
d) Incorporar seguridad en el exterior
e) Considerar música jueves, viernes y sábado según norma municipal y domingo en la mañana
f) Concesión por 30 años
Que, con fecha 29 de marzo de 2011, entre la Municipalidad de Ñuñoa se procedió a suscribir el contrato en que se le adjudicó la concesión referida a don Osvaldo Domingo Espinoza Salas, Rut: 5.097177‐5, con domicilio en Av. Tobalaba N° 1665, Depto. 904, Providencia.
Que, con fecha 30 de marzo de 2011, según Decreto 490 se aprobó el contrato suscrito con fecha
29 de marzo del corriente, según las facultades que le otorga la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
Que, teniendo presente lo expuesto los aquí comparecientes, quieren interponer un Recurso de
Ilegalidad ante el Sr. Alcalde de Ñuñoa, porque el acto adolece de los siguientes vicios:
1. Que, el Sr. Alcalde no dio cumplimiento estricto el someter al acuerdo del Concejo Municipal el hecho de licitar la Concesión de la Restauración de la Pérgola‐Odeón, Habilitación y Administración del Restaurant, Baños Públicos en Plaza Ñuñoa” como lo obliga el Art. 65 y 67 de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional Municipal; sino lo que hizo fue buscar el acuerdo del Concejo para legitimar una adjudicación que ya se había evaluado y recomendado.
El hecho mismo de acordar de licitar la concesión no fue acordada por el Concejo como lo exige la ley, por lo que el acto adolece de nulidad.
2. La oferta a la licitación hecha por el adjudicatario no se condice con lo suscrito en el contrato, es más, en la sesión N° 9 de fecha 9 de marzo de 2011 se hicieron modificaciones a las Bases de Licitación, a la oferta y a la evaluación que se hizo a la oferta. En consecuencia se celebró un contrato sobre Bases Modificadas, situación que obligaba a la Municipalidad a modificar las Bases y llamar a una nueva licitación, situación que no ocurrió y terminaron adjudicando sobre unas Bases modificadas, con una oferta determinada y evaluada y que según lo informado por la Comisión Evaluadora adjudicada.
Los demás oferentes quedaron en absoluta desigualdad, como también los que no se presentaron, ya que esas bases no le convenían y que seguramente con las modificaciones probablemente si habrían más interesados.
3. a) El llamado a licitación y postulación a ella no dio cumplimiento a lo previsto y dispuesto en el Artículo N° 1 de la ley 19.886 que señala perentoriamente que los contratos que celebre la Administración del Estado se deberán ajustar a las disposiciones de la referida ley, la Municipalidad se encuentra contemplada dentro de aquellos Órganos del Estado a que se encuentran sujetas a la ley comentada. Este requisito no fue cumplido en este procedimiento a pesar de que implicaba un monto superior a 1.000 UF. Es decir a no haber dado cumplimiento a la ley, sobre Compras Públicas, el acto adolece de nulidad absoluta, la licitación no siguió la publicidad y formas que establece la referida ley.
b) Que, al contratar con una persona natural y con los antecedentes que señalan el cuadro de evaluación, no se dio cumplimiento a lo expresado en el Art. 4°, es decir no se acreditó la situación financiera e idoneidad técnica del oferente y sin embargo se procedió a adjudicarle la concesión referida, sin aportar ni probar este requisito esencial.
c) Que, al contratar habiéndose modificado posteriormente las Bases de Licitación, y no habiendo hecho publicar nuevamente en que se llamaba bajo nuevas condiciones a licitación, se violó el Art. 6° de la ley 19.886, que en definitiva estableció diferencias arbitrarias, modificando las Bases y concordándolas con el “ya adjudicatario”
Que, por lo anteriormente expuesto venimos en interponer Reclamo de Ilegalidad por haber transgredido las disposiciones legales citadas, a fin solicitar se deje sin efecto la Licitación y Adjudicación efectuada para la Restauración de Pérgola‐Odeón, Habilitación y Administración de Restaurant y Baños Públicos de Plaza Ñuñoa, por adolecer de los vicios aquí señalados, enmendar los errores, a fin de evitar de comprometer el patrimonio municipal que se verá enfrentado si se iniciaran las obras, en Derecho Público los vicios no se sanean por acuerdos extemporáneos.
Firman 199 vecinas y vecinos residentes en la comuna de Ñuñoa con su nombre, R.U.T y dirección

No hay comentarios: